El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no pueden limitar de forma global a cinco días por año el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares. Cada nuevo hecho causante que reúna los requisitos legales puede dar derecho a un nuevo permiso de cinco días, sin que resulte admisible imponer un límite anual general que no está previsto en la legislación.
¿Qué establece la normativa?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de cinco días de permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El derecho también comprende al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a otras personas que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requieran su cuidado efectivo.
Este permiso fue incorporado en su actual configuración mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
No existe un límite global de cinco días al año
La cuestión analizada por el Tribunal Supremo es si una empresa puede establecer un máximo anual de cinco días, con independencia del número de situaciones familiares que se produzcan.
La respuesta es negativa. El permiso está vinculado al hecho causante que lo justifica, no a un cupo anual de días disponible para cada trabajador. Por tanto, si se produce un nuevo episodio que cumple los requisitos legales, puede nacer un nuevo derecho al permiso.
Esto significa que no sería correcto denegar una nueva solicitud únicamente porque la persona trabajadora ya haya disfrutado de cinco días de permiso durante ese año. La empresa debe examinar cada situación de manera individual y comprobar si concurren las circunstancias exigidas por la normativa.
¿El permiso termina cuando el familiar recibe el alta hospitalaria?
Otro aspecto relevante es la situación que se produce cuando el familiar recibe el alta hospitalaria, pero continúa necesitando reposo domiciliario y cuidados.
El alta hospitalaria no implica necesariamente que el permiso deba finalizar de forma automática. Si persiste la necesidad de reposo en el domicilio y esta se encuentra debidamente acreditada, puede mantenerse el disfrute del permiso dentro de los límites correspondientes al hecho causante.
No obstante, es importante distinguir entre la continuidad de un permiso ya iniciado y el nacimiento de uno nuevo. El alta hospitalaria, por sí sola, no genera automáticamente un nuevo permiso: deben valorarse las circunstancias concretas y la justificación de la necesidad de cuidados.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Las empresas y sus departamentos de Recursos Humanos deben revisar las políticas internas que establezcan límites anuales generales para este permiso. La gestión de las solicitudes debe ajustarse a la ley y a las circunstancias de cada caso, evitando denegaciones basadas exclusivamente en que la persona trabajadora ya haya utilizado el permiso anteriormente durante el mismo año.
Por su parte, las personas trabajadoras deben comunicar la situación a la empresa con la debida antelación cuando sea posible y aportar la documentación justificativa correspondiente.
Conclusión
El criterio del Tribunal Supremo refuerza la vinculación del permiso retribuido con cada situación familiar que cumpla los requisitos legales. No cabe establecer un límite global de cinco días por año al margen de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, y el alta hospitalaria no pone fin necesariamente al permiso cuando persiste una necesidad acreditada de reposo domiciliario.