El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado las obligaciones de las entidades financieras cuando sus clientes sufren operaciones bancarias no autorizadas. Según la sentencia del 15 de octubre de 2026, los bancos no pueden rechazar la devolución inmediata del dinero alegando que el cliente actuó con negligencia grave al proteger sus credenciales de seguridad.
¿Qué establece la sentencia europea?
La resolución distingue entre la devolución inicial del dinero y la determinación posterior de quién debe asumir finalmente las pérdidas. Como regla general, el banco debe reembolsar el importe de la operación no autorizada inmediatamente y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil, siempre que el cliente haya comunicado el fraude sin demora injustificada.
¿Puede el banco reclamar el dinero al cliente?
Sí. Una vez efectuado el reembolso, la entidad puede reclamar al cliente las cantidades perdidas si demuestra que actuó de forma fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones de seguridad. La carga de probar esa conducta corresponde al proveedor de servicios de pago.
La excepción a la devolución inmediata se limita a los casos en los que el banco tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido fraude y comunique por escrito esas razones a la autoridad nacional competente.
¿Qué deben tener en cuenta los afectados?
Ante una operación sospechosa, es importante comunicarla al banco cuanto antes, conservar los justificantes y guardar las comunicaciones relacionadas con el incidente. La sentencia refuerza la protección de los usuarios, pero no elimina la obligación de actuar con diligencia ni garantiza automáticamente el reembolso en cualquier circunstancia.