Hasta hace muy poco, los progenitores que afrontaban una custodia compartida y, al mismo tiempo, pagaban una pensión de alimentos por orden judicial se encontraban con un muro infranqueable en la Agencia Tributaria. Hacienda aplicaba un criterio sumamente restrictivo: si te deducías el mínimo por descendientes, te denegaba automáticamente el régimen especial de las anualidades por alimentos.
Sin embargo, el panorama fiscal ha cambiado por completo. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, ha dado un giro de 180 grados a esta situación, unificando un criterio que beneficia directamente al bolsillo de muchos contribuyentes divorciados.
El origen del conflicto: la postura inflexible de Hacienda
En los casos de custodia compartida al 50%, lo habitual es que el mínimo por descendientes se prorratee entre ambos padres a partes iguales. El problema surgía cuando, además de este régimen, el juez dictaminaba que uno de los progenitores (normalmente por diferencias de ingresos) debía abonar una pensión de alimentos al otro.
Para la Administración tributaria y el TEAC, la literalidad de la ley (artículos 64 y 75 de la LIRPF) exigía como requisito que, para aplicar el régimen especial de anualidades por alimentos, no se tuviera derecho al mínimo por descendientes. En la práctica, esto obligaba al contribuyente a elegir entre un beneficio u otro, impidiendo su aplicación simultánea en el mismo ejercicio fiscal.
El criterio de la justicia: sentido común y realidad económica
El Tribunal Supremo ha corregido la interpretación de la AEAT basándose en una lógica aplastante: la realidad de los tiempos de convivencia. La custodia compartida implica periodos alternos. Por tanto, los gastos de manutención se fragmentan a lo largo del año:
- Durante el tiempo en que el hijo convive con el progenitor deudor, este asume los gastos de forma directa (lo que justifica el mínimo por descendientes).
- Durante el periodo en que el menor vive con el otro progenitor, el deudor sigue contribuyendo a su sustento mediante la pensión judicial (lo que justifica el régimen especial de anualidades por alimentos).
El Alto Tribunal concluye que ambos mecanismos son perfectamente compatibles siempre que se apliquen en función del tiempo de convivencia efectiva y sin que se produzca un solapamiento entre los conceptos.
El impacto fiscal: un ahorro real en el IRPF
Esta sentencia rompe con el criterio literal de la Ley del IRPF en favor de una justicia fiscal equitativa. En términos prácticos, permite que la base liquidable general se someta a la escala de gravamen de manera separada para el importe de las anualidades, aplicando el mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros.
Para los contribuyentes que se encuentran en esta situación, la resolución judicial representa una oportunidad clave para optimizar su declaración de la renta y reducir notablemente la cuota resultante.