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Factura electrónica obligatoria en España: fechas clave y cómo prepararse

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene un calendario oficial de implantación en España. La entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha el cómputo de los plazos para adaptar los procesos de facturación.

Esta medida afectará progresivamente a empresas y autónomos que realicen operaciones con otros empresarios o profesionales establecidos en España. Por ello, es importante conocer las fechas previstas y empezar a preparar los sistemas de facturación con antelación.

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

La factura electrónica obligatoria es el sistema que exige emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico en determinadas operaciones entre empresas y profesionales (B2B).

No se trata simplemente de enviar por correo electrónico una factura en PDF. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos técnicos establecidos por la normativa y circular a través de los canales previstos en el sistema español de facturación electrónica.

El modelo contempla dos vías principales: las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y la Solución Pública de Facturación Electrónica, desarrollada por la Agencia Tributaria. La solución pública también ofrecerá funcionalidades para facilitar la emisión, recepción y gestión de facturas.

¿Cuándo será obligatoria?

El calendario oficial establece una implantación progresiva en función del volumen de operaciones y del tipo de contribuyente.

6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.

Deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas, así como comunicar los estados de las facturas y los pagos. Durante los primeros doce meses de aplicación, deberán acompañar las facturas electrónicas emitidas con un documento PDF que garantice su legibilidad para los demás empresarios y profesionales.

6 de octubre de 2028: resto de empresas y profesionales.

A partir de esta fecha, la obligación de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas se extenderá al resto de empresarios y profesionales. Las personas jurídicas y entidades con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros también deberán comunicar los estados de las facturas y los pagos.

6 de octubre de 2029: comunicación de estados para determinadas personas físicas.

Los autónomos y demás empresarios o profesionales que sean personas físicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, deberán cumplir la obligación de comunicar los estados de las facturas y los pagos en esta fecha.

Estas fechas se recogen en el calendario publicado por la Agencia Tributaria tras la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.

¿Qué deben hacer las empresas y los autónomos?

Aunque la obligación se aplicará por fases, conviene anticiparse y revisar los procedimientos actuales de facturación.

Recomendamos:

  • Revisar el programa de facturación: comprobar si permite trabajar con facturas electrónicas que cumplan los requisitos técnicos aplicables.
  • Consultar con el proveedor del software: confirmar qué actualizaciones serán necesarias y cuándo estarán disponibles.
  • Analizar el proceso de recepción de facturas: asegurarse de que la empresa podrá recibir y gestionar las facturas electrónicas de sus proveedores.
  • Preparar el seguimiento de las facturas: revisar cómo se registrarán los estados de emisión, recepción y pago cuando resulte obligatorio comunicarlos.
  • Organizar la documentación y los procedimientos internos: formar al personal responsable de la facturación y adaptar los procesos administrativos.

Prepararse con tiempo ayudará a reducir incidencias y evitar cambios de última hora.

¿La factura electrónica obligatoria es lo mismo que VERI*FACTU?

No. Aunque ambas normativas están relacionadas con los procesos de facturación y sus calendarios se quieren coordinar, establecen obligaciones diferentes.

La factura electrónica obligatoria regula el intercambio de facturas electrónicas entre empresas y profesionales.

Por su parte, VERI*FACTU forma parte de la normativa sobre los sistemas informáticos de facturación y los requisitos que deben cumplir para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 una previsión de aplazamiento de determinadas obligaciones pendientes relativas a los sistemas informáticos de facturación hasta octubre de 2028. Sin embargo, ese anuncio debe distinguirse de la normativa que establece el calendario de la factura electrónica obligatoria.

Por tanto, las empresas y los autónomos deben analizar ambas obligaciones por separado y comprobar las disposiciones vigentes antes de tomar decisiones sobre sus programas de facturación.

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestra asesoría?

La adaptación a la factura electrónica no consiste únicamente en cambiar el formato de una factura. También puede requerir ajustes en los programas utilizados, en la recepción de documentos y en la gestión administrativa de la actividad.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a revisar tu situación, identificar las obligaciones que te corresponden y planificar los pasos necesarios para adaptarte a la normativa dentro de los plazos establecidos.

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