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Nuevas obligaciones de información laboral para las empresas desde octubre de 2026

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, refuerza las obligaciones de las empresas en materia de información sobre las condiciones de trabajo. La norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y amplía la información que debe facilitarse a las personas trabajadoras.

Más información desde el inicio de la relación laboral

Las empresas deberán informar por escrito sobre los principales elementos del contrato y de la prestación laboral. Entre otros aspectos, deberán constar el puesto de trabajo, salario y complementos, jornada y su distribución, período de prueba, vacaciones, formación, convenio colectivo aplicable y procedimiento de extinción del contrato.

Cuando toda esta información ya figure en el contrato de trabajo, no será necesario entregar un documento adicional. Si falta algún dato obligatorio, deberá facilitarse por escrito.

Especial atención a jornada, contratos temporales y fijos-discontinuos

La nueva regulación exige mayor precisión sobre la distribución de la jornada, especialmente cuando exista distribución irregular o trabajo a turnos.

En los contratos temporales deberá indicarse con claridad la causa que justifica la temporalidad, mientras que en los contratos fijos-discontinuos deberá informarse sobre los períodos de actividad e inactividad o, al menos, sobre su estimación.

Algoritmos e inteligencia artificial

Una de las novedades más relevantes es la obligación de informar sobre la utilización de sistemas algorítmicos o automatizados cuando se empleen para adoptar decisiones que afecten a las condiciones laborales.

Esto puede afectar, por ejemplo, a decisiones relacionadas con horarios, asignación de tareas, salarios, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

¿Cuándo debe facilitarse la información?

Con carácter general, la información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral, en papel o por medios electrónicos, siempre que la empresa pueda acreditar su entrega.

Si posteriormente se modifica alguna de las condiciones sobre las que existe obligación de informar, deberá comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio produzca efectos.

¿Qué ocurre con los contratos ya vigentes?

Las nuevas obligaciones también pueden afectar a relaciones laborales ya existentes. Si un trabajador solicita información prevista en la nueva norma que todavía no tenga en su poder, la empresa deberá facilitársela en un plazo de 30 días hábiles.

Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen sus modelos de contrato, anexos y comunicaciones internas antes de la entrada en vigor de la norma.

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