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Aplazamiento de VERI*FACTU: nuevas fechas previstas para autónomos y empresas

Se prevé aplazar hasta octubre de 2028 la aplicación de las obligaciones pendientes derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Esta medida tiene como finalidad coordinar los plazos de implantación de VERI*FACTU y de la factura electrónica obligatoria, facilitando una adaptación más coherente para autónomos, pymes y empresas.

2. ¿Por qué se plantea este aplazamiento?

El objetivo principal es conseguir una mayor convergencia entre los sistemas de facturación electrónica y los requisitos establecidos por el Reglamento de sistemas informáticos de facturación.

Para ello, se pretende unificar los calendarios de implantación de ambas normativas, de manera que las empresas y los profesionales puedan adaptarse a las nuevas obligaciones de forma coordinada.

En concreto, el aplazamiento busca hacer coincidir los plazos con la obligatoriedad de la factura electrónica para los empresarios y profesionales con una facturación anual inferior a 8 millones de euros.

3. ¿Qué cambios normativos se prevén?

Una vez aprobada la coordinación de los calendarios, se abordará una nueva modificación normativa centrada en dos aspectos principales:

  • La armonización de los ámbitos de aplicación de ambas normativas.
  • La adaptación de determinados requisitos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de comunicación digital de información derivados de la iniciativa europea ViDA (VAT in the Digital Age).

El propósito es avanzar hacia un sistema de facturación más coordinado, tanto desde el punto de vista normativo como técnico.

4. ¿Se mantienen los requisitos técnicos de VERI*FACTU?

Sí. Según lo previsto en el anuncio, el aplazamiento no supone una eliminación de las garantías técnicas exigidas por el Real Decreto 1007/2023.

Se mantendrán, en términos sustancialmente equivalentes a los actuales, los requisitos relativos a:

  • Integridad de los registros de facturación.
  • Conservación de la información.
  • Accesibilidad y legibilidad de los registros.
  • Trazabilidad de las operaciones.
  • Inalterabilidad de los datos registrados.

También se conservarán las restantes garantías técnicas previstas en la normativa vigente.

5. ¿Qué deben tener en cuenta autónomos y empresas?

Aunque se plantea retrasar la aplicación de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, es importante que autónomos, pymes y empresas permanezcan atentos a la evolución de la normativa.

El aplazamiento previsto no elimina las obligaciones de adaptación, sino que busca coordinar sus plazos con los de la factura electrónica obligatoria.

Por ello, será fundamental seguir las próximas publicaciones oficiales para conocer las fechas definitivas y los requisitos que resulten aplicables a cada negocio.

Importante: la información sobre el aplazamiento y las nuevas fechas deberá confirmarse mediante la aprobación y publicación de la correspondiente disposición normativa.

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