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Renuncia extraordinaria al SII y al REDEME en el contexto de VERIFACTU

El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2025, introduce medidas urgentes en materia tributaria. Entre ellas, se incluye una modificación relevante del Reglamento del IVA que afecta a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Estas medidas se adoptan para mitigar los efectos derivados del aplazamiento de la implantación obligatoria del sistema VERIFACTU para las empresas, cuya aplicación definitiva queda fijada en 2027, permitiendo a los obligados tributarios ajustar su situación al nuevo escenario normativo.

Plazo extraordinario de renuncia al SII

El artículo 13 del RD-ley 16/2025 regula una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta, los sujetos pasivos podrán renunciar a esta opción hasta el 31 de enero de 2026.

Esta posibilidad se establece con independencia de lo previsto con carácter general en el artículo 68 bis del Reglamento del IVA.

Baja extraordinaria en el REDEME para 2026

La misma disposición transitoria contempla también la posibilidad de solicitar la baja voluntaria extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para el ejercicio 2026.

Los contribuyentes inscritos en dicho registro podrán solicitar la baja hasta el 31 de enero de 2026.

Todo ello, no obstante lo dispuesto en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.

Finalidad de la medida

Esta actuación normativa urgente permite a los obligados tributarios revertir decisiones adoptadas recientemente, especialmente aquellas motivadas por la intención de evitar la implantación inmediata del sistema VERIFACTU, y volver al régimen aplicable con anterioridad al RD-ley 15/2025.

Orientaciones para actuar

Los contribuyentes acogidos al SII o al REDEME disponen de un plazo excepcional y limitado para revisar su situación fiscal de cara a 2026. La renuncia o baja deberá formalizarse antes del 31 de enero de 2026, siendo recomendable analizar cada caso concreto para valorar las implicaciones fiscales y administrativas.

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