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Nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de faltas de asistencia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para el ámbito de las relaciones laborales, al unificar doctrina sobre la forma de computar las faltas de asistencia injustificadas cuando los convenios colectivos prevén sanciones por su acumulación durante el periodo de “un mes”.

El criterio fijado por el Tribunal Supremo

En su sentencia n.º 1283/2025, de 19 de diciembre de 2025 (ECLI: ES:TS:2025:6043), la Sala de lo Social establece que:

  • El periodo de “un mes” debe computarse de fecha a fecha, es decir, desde el día en que se produce la primera falta hasta el mismo día del mes siguiente.
  • No debe utilizarse el mes natural o de calendario (enero, febrero, etc.) para realizar el cómputo.
  • Este criterio resulta aplicable cuando el convenio colectivo sanciona la acumulación de faltas de asistencia injustificadas, incluso a efectos de despido disciplinario.

Impacto en el control del absentismo laboral

La decisión del Tribunal Supremo tiene un impacto directo en la gestión del absentismo, ya que:

  • Endurece el control sobre las ausencias injustificadas, evitando interpretaciones flexibles del concepto “un mes”.
  • Impide que los trabajadores eludan sanciones disciplinarias repartiendo las faltas entre el final de un mes y el inicio del siguiente.
  • Refuerza la seguridad jurídica, ofreciendo un criterio claro y uniforme tanto para empresas como para juzgados y tribunales.

Ejemplo práctico del nuevo criterio

Si un convenio colectivo considera falta muy grave la acumulación de un determinado número de ausencias en un mes, el cómputo deberá realizarse:

  • Desde la fecha de la primera ausencia hasta el mismo día del mes siguiente.
  • Incluyendo todas las faltas producidas dentro de ese periodo, aunque correspondan a meses naturales distintos.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo aporta una interpretación clara y coherente del cómputo temporal de las faltas de asistencia, reforzando el régimen disciplinario laboral y limitando prácticas que distorsionaban la aplicación de los convenios colectivos en materia de absentismo.

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