Blog > Permanecer fuera de España con motivo de una beca durante mas de 183 días no puede considerarse ausencia esporádica. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Permanecer fuera de España con motivo de una beca durante mas de 183 días no puede considerarse ausencia esporádica. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

(TRIBUNAL SUPREMO. TRES SENTENCIAS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El sujeto estaba fuera de España durante más de 183 días en el ejercicio natural,  por una beca. La Administración concluyó que esa estancia en el extranjero debía entenderse como ausencia esporádica a los efectos de retener la residencia habitual del contribuyente en España, porque al estar fuera de España por una beca, era evidente la intención del contribuyente de retornar a España tras el disfrute de la beca.

El Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo, concluye que el concepto de ausencia esporádica debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español.

Por lo tanto, es independiente de si el sujeto tiene intención o no de establecerse de manera ocasiona o  permanente fuera del territorio español.

Ayudas del Cheque Innovación en la Región de Murcia para la transferencia tecnológica

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO),...

Deducción fiscal de cultura: beneficios, requisitos y gestión práctica

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un beneficio específico...

Inspecciones de trabajo: errores comunes, sanciones y cómo cumplir la normativa

Las inspecciones de trabajo en España tienen como objetivo garantizar...

El Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores con jornada reducida: conservación del complemento por presencia

El Tribunal Supremo de España dictó la sentencia STS 813/2025,...