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Nuevos supuestos para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF de 2020, 2021 y 2022.

La deducción por maternidad es aplicable a las mujeres que pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020, 2021 y 2022.
La disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE 18-3-2023), añade un punto 4 a la disposición adicional trigésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo.


Nuevos supuestos para aplicar la deducción por maternidad en 2020, 2021 y 2022


El nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF establece que, a efectos de la deducción por maternidad, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, han pasado a encontrarse en:

  • Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
  • Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Cese de actividad, en caso de trabajadoras por cuenta propia, como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Si se dan dichos supuestos, las mujeres pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se den los demás requisitos previstos en el artículo 81 LIRPF.


Aplicación de la deducción en 2020 y 2021

La orden ministerial que apruebe los modelos de declaración del IRPF para el ejercicio 2022, establecerá la manera de practicar, de forma separada, dicha deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021.
Los importes de la deducción se entienden aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.
La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 LIRPF para cada año, es decir, 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

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