Cuando una persona participa como socio en una sociedad mercantil y además trabaja en ella, surge una cuestión clave desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social: ¿debe cotizar como autónomo (RETA) o en el Régimen General?
La respuesta depende principalmente de dos factores:
- el porcentaje de participación en la sociedad, y
- las funciones que desempeña dentro de la empresa (especialmente si realiza tareas de dirección o gerencia).
Socios que deben cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Determinados socios que trabajan activamente en la sociedad deben cotizar como autónomos societarios en el RETA. Esto ocurre cuando existe una participación significativa en el capital social o control efectivo de la empresa.
Los principales supuestos son los siguientes:
- Participación igual o superior al 33 %
Cuando el socio posee el 33 % o más de las participaciones y además trabaja en la sociedad, la Seguridad Social considera que tiene capacidad de control suficiente sobre la empresa.
En este caso, deberá darse de alta en el RETA como autónomo societario.
- Participación igual o superior al 25 % con funciones de dirección
También se exige cotización en el RETA cuando el socio:
- tiene un 25 % o más de participación, y
- además ejerce funciones de dirección o gerencia dentro de la empresa.
Estas funciones pueden incluir, por ejemplo, la gestión administrativa, dirección estratégica o toma de decisiones relevantes en la sociedad.
- Participaciones familiares que alcanzan el 50 %
La normativa también tiene en cuenta el control familiar de la empresa.
Por ello, deberán cotizar en el RETA los familiares convivientes de socios que trabajen en la sociedad, cuando la suma de participaciones de la unidad familiar alcance o supere el 50 % del capital social.
Socios que cotizan en el Régimen General
No todos los socios trabajadores deben darse de alta como autónomos. En determinados casos pueden cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
Esto sucede cuando:
- el socio posee menos del 33 % del capital social,
- trabaja en la empresa, y
- no ejerce funciones de dirección o gerencia.
En estos supuestos, el socio se considera trabajador por cuenta ajena ordinario, con acceso completo a las coberturas del Régimen General.
También cotizarán en este régimen los familiares convivientes de socios, siempre que la participación familiar conjunta sea inferior al 50 % del capital social.
Socios en el Régimen General Asimilado
Existe una tercera situación intermedia conocida como Régimen General Asimilado.
Este régimen se aplica cuando el socio:
- tiene menos del 25 % de participación, y
- realiza funciones de dirección o gerencia en la sociedad.
En este caso cotiza en el Régimen General, pero con ciertas particularidades:
- No existe cobertura por desempleo.
- No existe cobertura por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Es una figura frecuente, por ejemplo, en administradores o directivos con participación minoritaria en la empresa.
Por qué es importante determinar correctamente el encuadramiento
Determinar correctamente el régimen de cotización de los socios es fundamental porque afecta a:
- las obligaciones de cotización a la Seguridad Social,
- el tipo de cobertura social disponible,
- posibles inspecciones o regularizaciones por parte de la Seguridad Social, y
- la planificación fiscal y laboral de la sociedad.
Por este motivo, antes de constituir una sociedad o incorporar socios trabajadores, es recomendable analizar el porcentaje de participación, las funciones reales dentro de la empresa y la estructura familiar del capital social.
Conclusión
En conclusión, el encuadramiento de los socios trabajadores en una sociedad mercantil depende principalmente del grado de control sobre la empresa y de las funciones que desempeñan. Una correcta planificación desde el inicio puede evitar problemas con la Seguridad Social y optimizar la estructura laboral de la sociedad.