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Devolución gasóleo agrícola 2.020.

El 1 de abril comienza el plazo para la presentación de solicitudes de devolución de las cuotas soportadas de gasóleo por parte de agricultores y ganaderos; por las adquisiciones satisfechas desde el 1 de enero de 2.020 al 31 de diciembre de 2.020.

Tienen derecho a esta devolución, los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que haya sido utilizado en la agricultura, horticultura y ganadería y que además, en relación con estas actividades; hayan sido inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Dan derecho a la devolución, los consumos utilizados en:

  • Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en agricultura.
  • Motores de aparatos y artefactos empleados en el mismo destino.

La información a suministrar para presentar la declaración es:

  • NIF o CIF del solicitante
  • Matrículas de los vehículos en que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  • Código CAE del establecimiento en que se ha efectuado la adquisición.
  • Copia de las facturas acreditativas del consumo de gasóleo.
  • Número de cuenta en la que se desea recibir la devolución.

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