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Cuando el heredero fallece sin aceptar la herencia de su causante se produce un solo hecho imponible

Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de junio de 2018

El Tribunal Supremo corrige su doctrina en relación con aquellos casos en los que un heredero fallece sin aceptar una herencia. Así, el Tribunal entiende ahora que en estos casos solo se produce una adquisición hereditaria, la de los herederos del último fallecido. Conforme a ello, solo se devenga el Impuesto sobre Sucesiones con ocasión de esta única adquisición.

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