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Algunos gastos deducibles para los autónomos en la Renta.

¿Que gastos pueden deducirse los autónomos en la Renta?

Os ayudamos señalando los mas típicos y habituales

Gastos de explotación

Incluye tanto los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.

Sueldos y gastos

Aquí se incluye tanto el salario de los trabajadores -si se cuenta con ellos- como los gastos de viajes, dietas o retribuciones en especie, tanto de los empleados como del propio autónomo. Aunque hay que tener en cuenta que es necesario conservar la factura de los mismos para poder justificarlos.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

Afecta tanto a las cuotas de los empleados como las del propio trabajador por cuenta propia. En este caso no es necesario contar con la factura.

Vivienda

Trabajar desde casa da derecho a deducirse algunos gastos de la vivienda, aunque para ello es necesario comunicar a Hacienda el porcentaje del hogar dedicado a la actividad profesional. Ese mismo porcentaje podrá deducirse de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad, el seguro, etc. -En el caso del alquiler, la renta-. No se pueden deducir los gastos en suministros, como pueden ser la luz, el agua, internet, gas…

Gastos financieros

Créditos, préstamos y recargos por aplazamientos de pago de deudas están incluidos en las deducciones.

Amortizaciones

Se puede calcular la deducibilidad fiscal con los coeficientes de la tabla de amortización simplificada.

Servicios externos

Abogacía, notaría, seguros o publicidad, entre otros, son algunos de los servicios externalizados que pueden ser deducidos.

Teléfono

Si se cuenta con un teléfono exclusivo para el trabajo -del personal no puede deducirse nada- se puede desgravar la totalidad del gasto. Si se realiza un importante gasto en telefonía, puede merecer la pena contar con dos líneas, una en exclusiva para el trabajo, y así poder deducirse el gasto.

IVA

El IVA, que en ningún caso puede ser deducible en la declaración trimestral, se puede deducir en el IRPF por el total de la factura.

Formacion.

Otros gastos como la adquisición de libros vinculados a la actividad realizada, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también pueden ser deducidos.

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