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Permiso retribuido.

Permiso por matrimonio. Cuando la ceremonia haya tenido lugar en festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio debe ser el siguiente laborable a su celebración. Esta solución no obsta que tanto el art. 37.3 a) ET, como el Convenio Colectivo, hablen de “Quince días naturales”, eso solo significa que en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador. Por tanto, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente. STA TS 17-03-2020

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