La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha emitido un fallo relevante en materia de sanciones administrativas, anulando la expulsión de un ciudadano extranjero extracomunitario. El Tribunal subraya que los órganos judiciales no pueden sustituir a la Administración en la fundamentación de las sanciones, ni añadir motivos que no hayan sido considerados originalmente por el organismo administrativo.
Aunque el caso concreto se originó en el ámbito de extranjería, la sentencia tiene repercusiones mucho más amplias: sienta un criterio vinculante para la práctica judicial en todo tipo de procedimientos administrativos, incluyendo materia tributaria, competencia y otros ámbitos de la litigiosidad administrativa.
Principales consecuencias prácticas
El fallo establece tres puntos clave:
- Los tribunales no pueden introducir hechos nuevos ni fundamentar la sanción en motivos no contemplados por la Administración.
- La revisión judicial debe respetar la legalidad sancionadora y la proporcionalidad de las sanciones.
- No se pueden utilizar antecedentes policiales o datos adicionales que no hayan sido valorados formalmente por la Administración para justificar la sanción.
En la práctica, esto significa que las empresas y profesionales del derecho deben tener en cuenta que los jueces solo pueden revisar la legalidad de la sanción, pero no “mejorarla” o completar su motivación para evitar su anulación. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y protege los derechos de los administrados frente a posibles arbitrariedades.
Relevancia para la práctica administrativa
El Tribunal Constitucional establece que los tribunales deben actuar estrictamente según los fundamentos originales de la Administración, evitando convertirse en una “segunda Administración” sancionadora. Esto aplica más allá de los casos migratorios y garantiza que no se puedan añadir motivos a las sanciones, de modo que cualquier decisión administrativa debe estar correctamente justificada para evitar su anulación.