La normativa del IRPF contempla importantes cambios respecto a las deducciones por obras orientadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas. A partir del 1 de enero de 2025, se modifica la Disposición Adicional Quincuagésima (DA 50) de la LIRPF, ampliando los plazos y condiciones de aplicación.
Deducción por reducción de la demanda energética
Las personas contribuyentes podrán aplicar la deducción por las obras realizadas para disminuir la necesidad de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual, o de cualquier otra propiedad que tengan en alquiler o prevista para arrendar.
- Las cantidades pagadas podrán deducirse hasta el 31 de diciembre de 2026.
- En caso de viviendas destinadas a ser alquiladas, la deducción se mantendrá siempre que el arrendamiento se formalice antes del 31 de diciembre de 2027.
Deducción por mejora del consumo de energía primaria no renovable
Esta deducción se aplica a aquellas obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda.
- Se podrán deducir los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Aplica tanto a la vivienda habitual como a otras propiedades en alquiler o previstas para arrendar, siempre que el arrendamiento se formalice antes del 31 de diciembre de 2027.
Deducción por rehabilitación energética de edificios residenciales
Por último, las obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial podrán deducirse hasta el 31 de diciembre de 2027, ampliando así el plazo para incentivar la mejora de la eficiencia energética en este tipo de inmuebles.