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Y de nuevo la Campaña del IRPF.

Desde el próximo 4 de abril comienza la campaña oficial de presentación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2.017 pudiendo presentar las declaraciones vía web; aunque ya está habilitada la opción de presentación de declaraciones desde la aplicación móvil que la Agencia ha estrenado esta campaña, desde el pasado 15 de marzo.

Vamos a dar un pequeño repaso a quiénes tienen obligación de presentar la declaración:

Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

– Siempre que procedan de un solo pagador.

– Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

 El límite pasa a ser de 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

– Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes  por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso, quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan obtenido,exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

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