Blog > Entrada en vigor de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

Entrada en vigor de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

El 1 de septiembre entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Destacan:

Medidas bonificadas

 

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (art.28)
    • Se les aplicará una bonificación 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
  • Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. (art.29)
    • Se les aplicará una bonificación de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres.
  • Bonificación por transformación en indefinido del contrato de relevo.
    • Se les aplicará una bonificación de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
  • Bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento o cuyo contrato se suspende por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (art.18).
    • Las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se sustituyen por una cantidad fija.
    • Los contratos de sustitución determinada se celebrarán con personas menores de 30 años y desempleadas.
    • Se les aplicará una bonificación de 366€/mes.
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art.19).
    • Se les aplicará una bonificación de 138€/mes.
  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (art.20).
    • Se les aplicará una bonificación de 128€/mes durante 4 años.
  • Bonificación en las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
    • Se les aplicará una bonificación de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Requisitos para ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos

Para ser beneficiario será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones.
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación.
    • Excepto por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
    • En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

Exclusiones
No se podrán aplicar en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad.
  • Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.
  • Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
  • Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.
  • Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%.
  • Deberán devolver las bonificaciones las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la UE.

Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.

Podrán acceder a la prestación los trabajadores que acrediten estar en situación de desempleo teniendo al menos 60 días cotizados en los últimos 18 meses o bien 180 días en alta en seguridad social por prestación de servicios en la actividad artística.
Esta prestación tiene una duración de cuatro meses con una cuantía del 100% del IPREM para cotizaciones superiores a 61€. Por debajo de esta cotización le corresponderá un 80% del IPREM.

Ayudas 2026 para la Contratación de Jóvenes Cualificados

La Generalitat Valenciana ha publicado el programa de fomento de...

Ayudas INPYME 2026: Subvenciones para la Reindustrialización de PYMES en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha publicado la convocatoria anticipada INPYME 2026,...

El Tribunal Supremo facilita la devolución de cotizaciones pagadas en exceso a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia relevante...

Nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de faltas de asistencia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia...