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Obligación de aportar correo electrónico corporativo para teletrabajar

El hecho de trabajar desde casa hace prácticamente obligatorio tener herramientas de comunicación para teletrabajar, siendo el correo electrónico la principal. Pero aún hay muchas dudas con respecto a quién debe proporcionar este tipo de herramientas, estando ya finalmente regulado gracias a una sentencia de la Audiencia Nacional fruto de una demanda interpuesta por CCOO y UGT a raíz de los empleados de un Contact Center.

En este caso, los empleados al empezar a teletrabajar se vieron obligados por la empresa a usar su dirección de correo personal para poder realizar su actividad laboral. Pero esto no es algo cómodo, ya que se terminan mezclando correos del día a día del trabajador con las comunicaciones laborales, lo que puede terminar siendo un auténtico caos. Es por ello que los trabajadores se escudaron en que debía ser la empresa la que proporcione este tipo de herramientas.

Ante la negativa de la empresa, estos trabajadores acudieron a los sindicatos que presentaron la correspondiente demanda, amparándose en el artículo 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Este dice concretamente: las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

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