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Videovigilancia en el trabajo.

El TEDH modifica su criterio y entiende ahora que , en el caso de las cajeras que fueron pilladas robando mediante cámaras ocultas, no se ha vulnerado el respeto a su vida privada. La instalación de las cámaras por la empresa resulto proporcionada y legitima, en tanto le estaba provocando cuantiosas perdidas y tenia sospechas fundadas de la actuación de las despedidas. No se tendrá que indemnizar por daños morales.

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