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Traslado de los trabajadores sin cambio de residencia.

No es posible la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Tienen derecho a una indemnización por el traslado, pero no a la rescisión voluntaria. No es una modificación sustancial, sino meramente accidental al que tiene derecho el empresario en el ejercicio del ius variandi. No existe normativa convencional que conlleve esta posibilidad. STA TS 12-03-2019.

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