Blog > Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Los certificados A1 (relativos a la legislación de S.S. aplicable a estos trabajadores) emitidos por un Estado miembro, vinculan al Estado miembro donde se lleve a cabo la actividad. Además. Podrán aplicarse retroactivamente aun cuando el Estado donde se trabaja haya decidido que el empleado desplazado va a estar sujeto al seguro obligatorio de este lugar. Cuando un trabajador desplazado a otro Estado sea sustituido por otro trabajador desplazado por distinto empleador, este segundo empleado quedará sujeto a la S.S. del Estado donde trabaja, y no donde el empleador tenga su actividad. Y ello aunque las dos empresas tengan su domicilio en el mismo Estado o mantengan vínculos empresariales entre sí. STA TJUE 06-09-2018

El Supremo fija doctrina sobre los suministros en viviendas ocupadas

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el...

CEOE plantea revisar el coste empresarial de las bajas laborales

El coste económico de las bajas por incapacidad temporal se...

El TEAC respalda la legalidad del valor de referencia de los inmuebles

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha respaldado la legalidad del...

Calendario laboral 2027 en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha establecido el calendario laboral aplicable en...