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Trabajadores desplazados

Los certificados A1 (relativos a la legislación de S.S. aplicable a estos trabajadores) emitidos por un Estado miembro, vinculan al Estado miembro donde se lleve a cabo la actividad. Además. Podrán aplicarse retroactivamente aun cuando el Estado donde se trabaja haya decidido que el empleado desplazado va a estar sujeto al seguro obligatorio de este lugar. Cuando un trabajador desplazado a otro Estado sea sustituido por otro trabajador desplazado por distinto empleador, este segundo empleado quedará sujeto a la S.S. del Estado donde trabaja, y no donde el empleador tenga su actividad. Y ello aunque las dos empresas tengan su domicilio en el mismo Estado o mantengan vínculos empresariales entre sí. STA TJUE 06-09-2018

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