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¿Tienes un apartamento turístico? Quizás no lo sepas.

Debes saber que si eres dueño en plena propiedad o usufructuario de una vivienda amueblada y equipada para ser usada, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y por la que vas a cobrar un arrendamiento; eres titular de un apartamento turístico y esto conllevará una serie de obligaciones.

Estamos hablando de viviendas arrendadas para fines de semana o periodos determinados de tiempo en las que no se presta ningún tipo de servicios complementario propio de la industria hotelera, es decir, son alquileres en los que únicamente se pone la vivienda a disposición del arrendatario sin prestar ningún servicio accesorio más.

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de apartamentos turísticos?

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos serán rendimientos del capital inmobiliario; como el alquiler de cualquier otra vivienda.

La principal diferencia con un alquiler de vivienda que no sea considerado turístico, es decir, con el alquiler de una vivienda que satisfaga la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es que los arrendamientos turísticos no aplican la reducción del 60% del rendimiento neto de la que sí goza el alquiler de una vivienda arrendada a un arrendatario que la alquila para que constituya su vivienda habitual.

Por el resto de días en los que la vivienda no esté arrendada, deberá hacerse imputación de rentas.

2.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están exentos de IVA y por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales del ITP; los arrendamientos de alojamientos turísticos  en los que el arrendador no presta servicios de la industria hostelera.

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