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Tarifa plana de autónomo para administrador de una S.L.U

RETA. Posibilidad de aplicar los beneficios previstos en el art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana) a colectivos distintos de los mencionados en su apdo. 3, en particular al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el art. 1.2 c), es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. Interpretación sistemática y teleológica del citado precepto. No se favorece con ello a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad pro sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo. STA TS 03-12-2019.

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