Blog > Tarifa plana de autónomo para administrador de una S.L.U

Tarifa plana de autónomo para administrador de una S.L.U

RETA. Posibilidad de aplicar los beneficios previstos en el art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana) a colectivos distintos de los mencionados en su apdo. 3, en particular al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el art. 1.2 c), es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. Interpretación sistemática y teleológica del citado precepto. No se favorece con ello a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad pro sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo. STA TS 03-12-2019.

El Supremo fija doctrina sobre los suministros en viviendas ocupadas

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el...

CEOE plantea revisar el coste empresarial de las bajas laborales

El coste económico de las bajas por incapacidad temporal se...

El TEAC respalda la legalidad del valor de referencia de los inmuebles

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha respaldado la legalidad del...

Calendario laboral 2027 en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha establecido el calendario laboral aplicable en...