Presentación solicitudes: Desde el 4/5/2020 hasta el 26/5/2020
Objetivo: Facilitar la implantación y extensión del teletrabajo en las pymes de la Comunitat Valenciana.
Subvencionable de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Requisitos de los proyectos
- Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
- Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables
Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:
- Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
- Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
- Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del Proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
Costes subvencionables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, Incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios
El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.