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Sanción por obstruir la labor inspectora

Sanción a una residencia de ancianos por obstruir la labor inspectora. Se sanciona a la empresa por no permitir a la funcionaria actuante llevar a cabo las declaraciones de los trabajadores y ser expulsada del centro de trabajo por el responsable del mismo. La LISOS tipifica como infracción muy grave las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores de trabajo y SS y de los subinspectores de empleo y SS, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad. Siendo esto precisamente lo acontecido en el presente supuesto, se confirma la sanción impuesta a la demandante STA AN 23-09-19

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