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Requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

El pasado 02 de mayo de 2024, entró en vigor el Real Decreto 444/2024 del 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Este Real Decreto, resultará de aplicación a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas establecidas en España, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio a partir de los cuales un usuario de un servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma pasa a ser considerado «usuario de especial relevancia».

Dichos requisitos establecen, entre otros, que:

  • Serán considerados ingresos sustanciales los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen.

 

  • Se considerará que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general cuando el servicio alcance en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, y que se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

 

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 dispondrán de un PLAZO DE DOS MESES a partir de la entrada en vigor de este real decreto para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

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