Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma.
Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas de vestir y accesorios), el CNAE 4637 (comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de fotografía). Y se suprime el CNAE 1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE 4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación).
Como novedad, los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020).
RIVES & | EXONERACIONES | |||
LOZANO | jun-21 | jul-21 | ago-21 | sep-21 |
ERTE CNAE – empresas < 50 | 95% | 95% | 95% | 95% |
Trabajadores actividad reiniciada | ||||
ERTE CNAE – empresas = > 50 | 85% | 85% | 85% | 85% |
Trabajadores actividad reiniciada | ||||
ERTE CNAE – empresas < 50 | 85% | 85% | 85% | 70% |
Trabajadores suspendidos | ||||
ERTE CNAE – empresas = > 50 | 75% | 75% | 75% | 60% |
Trabajadores suspendidos |
- Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19 – art.22 RD-Ley 8/2020), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19), según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de mayo de 2021, desde un ERTE de empleo de fuerza mayor vinculado a COVID-19 basado en las causas del artículo 22 del RD-ley 8/2020, a uno de ETOP.
c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la DA primera del RD-ley 30/2020 (ERTE ETOP COVID prorrogados, tránsito de ERTE de fuerza mayor covid a erte etop) y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la DA Primera del RD-ley 2/2021 (tránsito de ERTE fuerza mayor covid a erte etop) , que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020 (ERTE ETOP Covid), que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada DA primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE fuerza mayor COVID-19), cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la DA primera del RD-ley 30/2020.
El mencionado apartado se refería a “las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09, y establecía el procedimiento de solicitud ante la autoridad laboral.
Asimismo quedarán exoneradas, en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la da primera del RD-ley 30/2020 (de ERTE fuerza mayor covid a ERTE ETOP) o en los términos establecidos en el apartado 2 d) de la DA primera del RD-ley 2/2021, o transiten en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (covid-19), a uno por ETOP, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RD-ley 30/2020, o en el artículo 3 de este RD-ley.
- Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020 (Desconfinamiento. 13-05-2020), en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- Las empresas indicadas en el apartado 2 quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 (prórroga ERTE por fuerza mayor, erte por impedimento o limitaciones de actividad). Asimismo, les resultará de aplicación el art.2.3, 4, y 6 del RD-ley 30/2020.
- A efectos de lo establecido en esta disposición adicional, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la DA cuarta de la Ley 42/2006, de PGE para el año 2007.
ANEXO
Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley
710 Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.