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RD LEY 7/2026. RESPUESTA A LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO

MEDIDAS FISCALES

     1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 36)

    Se prorrogan un año más:

    • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética:

    Hasta 31/12/2026:

    – 20% (base máx. 5.000€): reducción de demanda de calefacción y refrigeración (vivienda habitual u otras).

    – 40% (base máx. 7.500€): mejora del consumo de energía primaria no renovable (vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda).

    Hasta 31/12/2027:

    – 60% (base máx. 5.000€/año): rehabilitación energética de edificios residenciales.

    • Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga (hasta 31/12/2026)

    – 15% (base máx. 20.000€): adquisición de vehículo eléctrico nuevo no afecto a actividad económica.

    Aplicable también si se abona una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente antes de esa fecha al menos el 25% del valor de adquisición del mismo.

    – 15% (base máx. 4.000€/año): instalación de puntos de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

    • Nueva deducción por autoconsumo renovable (hasta 31/12/2026)

    – 10%: instalaciones en viviendas de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    – 20%: instalaciones en edificios de uso predominante residencial de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    Condiciones:

    -Base máxima anual: 5.000€.

    – Pago mediante medios bancarios.

    – Se descuentan subvenciones recibidas.

    – No aplicable si está afecto a actividad económica.

    – Incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda.

    2. Impuesto sobre Sociedades (Art. 37)

    • Libertad de amortización en energías renovables (desde 01/01/2025)

    – Incluye inversiones en energías renovables y en instalaciones térmicas para autoconsumo que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    – Límite: 500.000€.

    – No aplicable a edificios.

    – Es obligatorio mantener la plantilla media durante 24 meses respecto a los 12 anteriores.

    • Libertad de amortización en vehículos e infraestructuras

    Vehículos nuevos: FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV.

    Infraestructuras de recarga en funcionamiento en 2024, 2025 y 2026.

    3. Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 42)

    Tipo del 10% en consumo eléctrico, gasolinas, gasóleos, gas natural, briquetas y pellets entre el 22/03/2026 y el 30/06/2026.

    AYUDAS

    1. Gasóleo agrícola

    Beneficiarios: quienes utilicen gasóleo B en su actividad agrícola y soliciten la devolución de 2025 (desde 01/04/2026).

    Ayuda de 0,20€/litro adquirido y destinado al uso agrario (22/03/2026 – 30/06/2026).

    • Para el cálculo de la ayuda, se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de gasóleo agrícola.

    • La ayuda se considerará solicitada con la solicitud de gasóleo agrícola de 2025.


    2. Fertilizantes (agricultores)

    Concesión de oficio.

    Beneficiarios: todos aquellos titulares de explotaciones agrarias.

    Basada en datos PAC o ingresos agrarios declarados.


    3. Gasóleo profesional (transporte pesado)

    • Beneficiarios: los profesionales con derecho a percibir la devolución de gasóleo profesional, que son aquellos que poseen vehículos que realizan la actividad de transporte de mercancías por carretera con vehículos de más de 7.500 Kg y que repostan con tarjetas gasóleo profesional.

    Ayuda de 0,20€/litro repostado a final de cada mes natura.

    Vigente hasta el 30/06/2026.

    • La devolución se realizará de oficio a final de cada mes natural.


    4. Transporte sin derecho a devolución del punto 3

    • Beneficiarios: autónomos y sociedades que sean titulares de autorizaciones de transporte VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE.

    Es obligatorio estar dado de altaen Registro de Transporte.

    • Hay que estar dados de alta en alguno de los siguientes IAE´s:  721.1–721.4, 722, 729.3, 751.4, 751.6, 757, 756.1 y 756.9.

    • Entre 200€ y 1.800€ por vehículo.

    • Requiere solicitud expresa mediante la pagina web de Agencia Tributaria.

    • Desde 01/05/2026 hasta 30/06/2026.

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