Blog > RD-ley 2/2021. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad.

RD-ley 2/2021. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

  1. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  2. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.
  3. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
  4. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este RD-ley 11/2020 (prestación extraordinaria por cese de actividad a los autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

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