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Prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador, que debió admitirse.

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, la empresa no tiene obligación de especificar la finalidad exacta asignada a ese control, por lo que las imágenes pueden ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial por despido. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2021. El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, razona que la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, 3 de marzo de 2016, así lo reconoce. Además. considera que ha de tenerse en cuenta, adicionalmente, la doctrina de la STEDH 17 octubre 2019 (López Ribalda II).

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