El Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en virtud del cual los ERTE quedaban prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.
No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias adoptadas, motivo por el cual el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual los ERTES se extendieron hasta el 30 de septiembre.
La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo causada por la COVID-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19. En esta tesitura se publica el Real Decreto-ley 30-2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto-Ley, producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), incluye la prórroga automática de todos los ERTES vigentes, basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de enero de 2021.
Igualmente, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, con las especialidades recogidas en su artículo 3.
Este Real Decreto-Ley, en su artículo 4, mantiene, y en los mismos términos a como ya hizo el artículo 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, y el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en materia de transparencia fiscal, la incompatibilidad de poder acogerse a esta medida por aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.