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Primer pronunciamiento judicial sobre la prohibición de extinguir contratos por causas objetivas.

Un juzgado de lo social ha declarado nulo el despido de una trabajadora con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió un día antes de la publicación del RDL 9/2020 que declaraba que la fuerza mayor y las causas ETOP consecuencia del COVID-19 no pueden justificar la extinción de un contrato. Se considera que el contrato era indefinido por fraudulento y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación.

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