Blog > Nulidad del despido de una empleada

Nulidad del despido de una empleada

Nulidad del despido de una empleada que acaece cuando han transcurrido nueve meses y ocho días desde el nacimiento de su hija.
Estamos ante un indicio de discriminación por razón de sexo. La protección que se blindaba en el ET a las trabajadoras después del parto es de 9 meses (ahora se ha ampliado a 12) y, por tanto, como tan solo han pasado 8 días más, la carga probatoria se invierte. Y la empresa no ha alegado más que un bajo rendimiento de la empleada, pero no ha dado ninguna justificación objetiva y razonable y solo se excusa diciendo que su trabajo es difícilmente medible.  El TSJ del País Vasco determina que la compañía “ideó” aguardar a que finalizara la protección legal posparto para cesarla, por lo que la condena a su readmisión y a indemnizarla con 10.000 euros.

Los tribunales comienzan a admitir pruebas digitales aportadas por las empresas

La consolidación del teletrabajo ha transformado profundamente las relaciones laborales...

Propuesta de reforma del IBI: posibles incrementos para grandes propietarios, viviendas turísticas y empresas

Se ha registrado en el Congreso una proposición de ley...

El Gobierno descarta, por el momento, la eliminación del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros

El Gobierno ha frenado, al menos de forma temporal, la...

La UE valora promover el trabajo en remoto al menos un día por semana

La Comisión Europea está valorando recomendar que, siempre que las...