Blog > Nuevos permisos para la conciliación, y cuidado de familiares y personas que convivan con las personas trabajadoras: PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Nuevos permisos para la conciliación, y cuidado de familiares y personas que convivan con las personas trabajadoras: PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

  1. Cinco días (anteriormente dos) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  2. Cuatro días o el equivalente en horas al año, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  3. En el permiso de 15 días por matrimonio y los dos días por fallecimiento de cónyuge, se incluye a las parejas de hecho registradas (hasta la fecha solo se incluía si venia recogido en convenio colectivo).

Cómo planificar tu declaración de la renta 2025 antes de fin de año

Antes de que finalice 2025, hay varias acciones que puedes...

Cómo afecta al empleador del hogar la nueva exigibilidad de prevención de riesgos laborales

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, ha establecido...

Subvenciones a fondo perdido para proyectos de innovación y digitalización en pymes murcianas

Se anuncia la apertura de una nueva convocatoria de subvenciones...

El Tribunal Supremo consolida la protección de empresas y particulares frente a productos financieros complejos

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la comercialización...