Nuevos modelos fiscales para entidades financieras

El pasado 29 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, mediante la cual se aprueban oficialmente los modelos tributarios 780 y 781. Estos modelos han sido diseñados con el objetivo de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales impuestas a determinadas entidades financieras como parte del esfuerzo normativo por incrementar la transparencia y equidad del sistema tributario.

Objeto de los modelos

El modelo 780 se empleará para la autoliquidación del nuevo impuesto temporal sobre los ingresos netos derivados de actividades financieras, creado en virtud del artículo 38 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Este impuesto afecta a entidades cuyo volumen de operaciones a nivel nacional haya superado los 800 millones de euros en el ejercicio anterior. La base imponible se determina a partir del margen de intermediación de la entidad.

El modelo 781, por su parte, ha sido concebido para la declaración de los pagos fraccionados relativos al citado impuesto, permitiendo una gestión periódica de las obligaciones fiscales a lo largo del ejercicio.

Sujetos obligados y procedimiento

Los modelos están dirigidos a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, entre otros sujetos especificados en la orden ministerial. La presentación de ambos modelos deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Los plazos de presentación son los siguientes:

  • Modelo 780: entre el 1 y el 20 de julio del ejercicio siguiente al devengo del impuesto.
  • Modelo 781: dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Efectos y finalidad normativa

La aprobación de estos modelos responde al marco de responsabilidad fiscal y al principio de capacidad económica, pretendiendo gravar adecuadamente las rentas extraordinarias obtenidas por el sector financiero durante situaciones excepcionales de política monetaria.

Estas medidas se enmarcan en el plan estratégico del Gobierno para redistribuir los beneficios obtenidos por determinados sectores durante coyunturas inflacionarias, canalizando los recursos hacia políticas sociales y de sostenibilidad.