Nueva Regulación de la modalidad de JUBILACION ACTIVA

La jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada y los ingresos obtenidos.

Requisitos

. En la fecha del cumplimiento de la ley ordinaria de jubilación se reúna el período mínimo de cotización.

. El acceso a la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

   Si el período mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el período mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

Compatibilidad

Será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.

Es incompatible el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública. Estos trabajos causarán la suspensión del percibo de la pensión de jubilación.

Importes de la pensión a percibir durante la jubilación activa

Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista (cuenta ajena o cuenta propia), se le abonará:

. Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación el 45%.

. Si se demora dos años el acceso a pensión de jubilación el 55%.

. Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación el 65%.

. Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación el 80%

. Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación el 100%.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permaneza en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el dia primero del mes siguiente a quel en que se haya cumplido dicho período de 12 meses.

Situación especial de trabajador por cuenta propia que acredite tener contratado al menos un trabajador.

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al iniciode la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará:

. El 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno   y tres años.

. A partir del cuarto año, un 80%.

. A partir del quinto año, un 100%.

El porcentaje que resulte de aplicación según la escala anterior se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el dia primero del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.

Este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que sea trabajador por cuenta propia, cuando actúe como persona física, no cuando lo contrate la sociedad, o cuando el contratado de trabajo se realice con un empleado de hogar.

Complemento de maternidad y complemento para la brecha de género.

Durante la situación de jubilación activa no podrá percibirse el 100% de complemento de maternidad o el de brecha de género que se perciba.

Complemento por mínimos.

Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.

Complemento por demora.

La percepción del complemento por demora es compatible con el acceso a la jubilación activa.

Mientras se mantenga la jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento por demora.

Asistencia Sanitaria

Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmaceúticas.

Cotización

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:

. Por incapacidad temporal y por contingencias profesionales

. Una cotización especial de solidaridad del 9% ( 7% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones.

Efectos de cotizaciones realizadas durante la situación de jublación activa

.Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.

.Las cotizaciones efectuadas durante la compatibilidad de la prestación de jublación activa y el trabajo no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.