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Novedades en materia de Arrendamientos Urbanos de vivienda establecidas en el Real Decreto-Ley 26/2020

Se publicó el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en ámbitos de transporte y vivienda.

Como su titulo indica, este Real Decreto regula, las cuestiones relativas a los arrendamientos urbanos concretamente las medidas relativas a los arrendamientos de vivienda.

Con esta regulación se ha pretendido tomar una serie de medidas encaminadas a la reactivación económica, mediante la toma de medidas sociales y la protección de los arrendatarios de viviendas. En este sentido mediante este Decreto-ley se acuerda que el destino de los terrenos pertenecientes a la Administración general del Estado o sus entidades dependientes o vinculadas puedan ser destinados a la promoción del alquiler asequible o social, podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, con preferencia sobre cualquier otro destino que inicialmente pudiera haberse acordado sobre los mismos.

Asimismo, mediante la disposición final novena se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por que de adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ampliando los plazos de la prórroga extraordinaria en seis (6) meses en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria o tácita, de conformidad a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos finalice en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de septiembre de 2020.
Además, el arrendatario podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta, siempre y cuando el aplazamiento o la condonación total o parcial no se hubieran conseguido por acuerdo voluntario entre las partes.


El arrendatario podrá solicitar dicha prórroga siempre y cuando cumpla los requisitos siguientes (i) que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad -entendida ésta de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y (ii) el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor.

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