Blog > No se puede atribuir el uso de la vivienda conyugal al cónyuge de forma indefinida.

No se puede atribuir el uso de la vivienda conyugal al cónyuge de forma indefinida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 527/2017 de 27 de septiembre de 2017, Rec. 3114/2015, ha concluido que cuando no hay hijos o éstos son mayores de edad, la adjudicación de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido.

Esto es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al «cónyuge no titular» porque la vivienda es privativa del otro como cuando la vivienda tiene carácter ganancial.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de divorcio y, entre otras medidas, atribuyó a la esposa durante dos años el uso de la vivienda familiar. La AP Albacete revocó en parte la sentencia y le atribuyó el uso continuado de la vivienda habitual. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el esposo, casa la sentencia recurrida y fija un límite temporal de un año desde su sentencia al uso de la vivienda familiar concedido a la esposa.

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