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Modificación unilateral por la empresa de la formula de disfrute de vacaciones de sus trabajadores por Covid-19.

Limitándose a informa a los trabajadores de que las vacaciones se escindían en dos periodos quincenales; estival y otoño-invernal, correspondiente a los meses respectivos de junio a septiembre y de octubre a diciembre, requiriendo al propio tiempo a los afectados que les participen sus preferencias particulares. Las irregularidades cometidas en este cambio no pueden excusarse en la pandemia porque son muchas, y no son formales, también sustantivas . La empresa ha tomado la decisión sin haber oído previamente a los representantes de los trabajadores y lo ha hecho sin alegar los motivos que motivan su decisión y sin respetar plazos para la elaboración del calendario y formalización del anuncio correspondiente. STA Juzgado de Cáceres.

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