¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Deben presentar este modelo aquellas personas físicas o jurídicas que, a 31 de diciembre de 2023, sean titulares, cotitulares, beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre bienes en el extranjero cuya valoración supere los siguientes umbrales:
Cuentas bancarias (corrientes, de ahorro, depósitos, etc.): Saldo conjunto superior a 50.000 euros.
Valores, seguros y derechos de participación (acciones, fondos de inversión, seguros de vida, etc.): Valoración superior a 50.000 euros.
Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero: Valoración superior a 50.000 euros.
Recordamos que las empresas con bienes en el extranjero recogidos en su contabilidad, NO tendrán obligación de presentación del modelo 720.
Una vez presentado el Modelo 720, solo será obligatorio volver a presentarlo en ejercicios posteriores si el valor de cualquiera de los grupos de bienes y derechos anteriores ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada o si ha dejado de tenerse titularidad sobre dichos bienes.
Plazo de envío de la documentación
Para garantizar una correcta revisión y presentación de la declaración dentro del plazo legal, le solicitamos que nos haga llegar la documentación necesaria antes del 20 de marzo de 2024.
Consecuencias de no presentar el Modelo 720
Le recordamos que la falta de presentación, la presentación fuera de plazo o con datos inexactos puede conllevar sanciones significativas. Es importante cumplir con esta obligación para evitar posibles riesgos fiscales.