Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el 2 de marzo de 2026.
a) Estarán obligados a declarar
- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social
Deberán declarar las adquisiciones de bienes o servicios realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades económicas.
No incluirán las siguientes operaciones:
- Suministros de energía eléctrica, agua y combustible destinados al uso y consumo comunitario.
- Seguros relacionados con bienes o elementos comunes.
En el caso de las entidades de carácter social, tampoco deberán relacionar estos gastos.
Las entidades en régimen de propiedad horizontal suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.
- Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA
Incluirán todas las adquisiciones de bienes y servicios anotadas en el Libro de Facturas Recibidas.
Es decir, declararán tanto las facturas emitidas como las facturas recibidas y registradas.
- Administraciones Públicas
Deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
b) No están obligados a presentar el modelo
- Arrendadores de inmuebles urbanos destinados a locales de negocio sujetos a retención.
- Sujetos pasivos incluidos en el SII (Sistema de Información Inmediata), que presentan IVA mensualmente.
c) Contenido de la declaración
Las operaciones se consideran realizadas en el periodo en que se encuentren anotadas en los libros registros de IVA. Se tiene en cuenta la fecha de contabilización, no la fecha de la factura.
Se consignarán separadamente:
- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
- Operaciones en las que sea el destinatario (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas relativas a bienes vinculados a regímenes de depósitos distintos del aduanero.
- Cantidades recibidas por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
- Importes superiores a 6.000 euros en metálico recibidos de cada persona o entidad.
Recordatorios
- El suministro de información es trimestral.
- Se presenta una única declaración anual, desglosada trimestralmente.
- Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros se declaran solo de manera anual.
- Si el cobro se produce después de haber presentado la declaración, deberá incluirse en la declaración del año siguiente.
Información necesaria para preparar la declaración
- Nombre completo / Denominación social
- NIF o CIF
- Población / Provincia
- Volumen total de operación (IVA incluido) desglosado trimestralmente
- Entregas a cuenta con factura
- Subvenciones recibidas
- Cuotas de leasing (cuota + carga financiera)
- Importe de conceptos facturados por Colegios Profesionales
Operaciones que NO se incluyen en el Modelo 347
- Adquisiciones de efectos timbrados o franqueo
- Importaciones y exportaciones
- Envíos a Canarias y Melilla
- Operaciones intracomunitarias (adquisiciones/entregas/servicios)
- Operaciones con retención
- Tributos y tasas locales (IBI, basuras…)
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Provisiones de fondos o suplidos
- Operaciones al margen de la actividad profesional
- Primas de seguros o indemnizaciones
- Intereses de préstamos bancarios
PROGRAMA DE AYUDA – MODELO 347 (2025)
Instrucciones para cumplimentar y presentar telemáticamente.
Entrar a: https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Declaraciones informativas → Campaña 2025
- Modelo 347 – Presentación ejercicio 2025 (hasta 40.000 registros)
- Seleccionar certificado
- Indicar el CIF de la empresa y continuar
- Importar → permite cargar el fichero 347 generado por el programa contable
- Importar año anterior → importa datos de 2024 (sin importes)
- Cumplimentar razón social, teléfono y contacto
- Para modificar datos: apartado Declarados
- Nuevo Registro (icono hoja + verde) para introducir compras/ventas
- Usar Guardar con frecuencia para evitar pérdida de datos por caducidad de sesión (10–15 min)
- Validar para detectar errores
- Vista previa para revisar
- Exportar para generar el fichero definitivo (*.347)
El fichero generado debe enviarse por correo electrónico a la asesoría para su presentación.