Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el próximo 28 de febrero de 2.019.
Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
• Obligados a declarar:
a) Estarán obligados a declarar:
1.- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social; por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estos obligados a declarar, no incluirán las siguientes operaciones:
– Suministros de energía eléctrica, agua y combustible con destino a su uso y consumo comunitario.
– Seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En el caso de las entidades de carácter social; tampoco relacionarán estos gastos.
Las entidades en régimen de propiedad horizontal, suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.
2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban anotar en el Libro de Facturas Recibidas; es decir, no sólo incluirán las facturas por las que deban emitir factura; sino también, aquéllas por las que reciban facturas y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
3.- Las Administraciones Públicas, deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas; cualquiera que sea su importe.
b) No están obligados a presentar el modelo:
• Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.
• Los sujetos pasivos incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII), que presentan declaraciones de IVA mensualmente, no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación.
c) Contenido de la declaración:
Se consignarán separadamente del resto de operaciones:
– Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
– Las operaciones, en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma; es decir, las de inversión del sujeto pasivo.
– Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósitos distinto del aduanero.
Recordatorios:
– El suministro de la información será trimestral. Se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá siendo proporcionada anualmente.
– La imputación de las operaciones es temporal; es decir, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registros de IVA.
– Las cantidades recibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA, se declaran por separado.
– Importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; se declaran por separado.
Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente a año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe de 6.000 euros.
Información que nos deben suministrar para realizar la declaración:
– Nombre completo, apellidos y denominación social.
– NIF o CIF
– Población/provincia
– Volumen total de operación con IVA incluido, pero desglosada trimestralmente, tanto las adquisiciones como las entregas.
– Entregas a cuenta, tanto de clientes como a proveedores, siempre y cuando lleven factura.
– Subvenciones recibidas.
– Cuotas satisfechas por leasing, tanto la parte de la cuota del arrendamiento, como la carga financiera.
– Importe de los conceptos facturados por los Colegios Profesionales.
No se incluyen en el 347:
- Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo: sellos, letras,…
- Importaciones y exportaciones de mercancías.
- Envíos a las Islas Canarias y Melilla
- Adquisiciones y entregas intracomunitarias
- Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios
- Operaciones con retención.
- Tributos y tasas locales: IBI, basuras,…
- Cotizaciones a la Seguridad Social, autónomos,…
- Provisiones de fondos, suplidos,…
- Cualquier operación realizada al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Primas de seguros pagadas o indemnizaciones percibidas de las aseguradoras.
- Importe de intereses y comisiones u otros conceptos que nos haya facturado cada entidad bancaria.