Este año tenemos una ironía tributaria, ya que en 2019 estuvimos a punto de presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 en enero, según se recogió incluso en la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, y resulta que este año tenemos de plazo para presentar el modelo 347 del ejercicio 2019 hasta marzo.
Pero no nos relajemos, ya que el plazo finaliza el 2 de marzo, puesto que este año el día 28 de febrero, fecha límite para la presentación de este modelo en un año normal, resulta que es año bisiesto, y el último día de febrero es el día 29, que cae en sábado, con lo que el plazo de presentación se prolonga hasta el 2 de marzo, según se detalla en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.
Conviene recordar que hay que agradecer a la presión de diferentes asociaciones que la Agencia Tributaria volviera a dejar el plazo de presentación de este modelo en el mes de febrero, rectificando su postura mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que lo dejó de manera indefinida en este mes.
Además del plazo de presentación de este año, hay cinco cosas más que te puede interesar saber del modelo 347.
Cada vez se cotejan menos las cifras del modelo 347
La implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de manera obligatoria para las grandes empresas, las empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) y las empresas que tributen en régimen especial de grupos de IVA deja fuera de la presentación de este modelo a todas ellas, las cuales no comprobarán cifra alguna, y cada vez son más reacias a facilitar la comprobación de estas cifras a los terceros que se pongan en contacto con ellos para cotejarlas.
Es un modelo en vías de extinción
El SII, la creciente digitalización de la Agencia Tributaria y la utilización del big data hacen que la Agencia Tributaria cada vez tenga más información de los contribuyentes, de hecho a partir de febrero de 2020 la Agencia Tributaria facilita un borrador de IVA denominado “Pre303” a determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
- Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
- Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), ni agencias de viajes ni oro de inversión.
- Que no tengan prorrata ni sectores diferenciados.
El SII afecta al 80 % de la facturación que se produce en España, y aunque en principio no esté prevista su extensión al resto de empresas, sobre todo en lo referente a la inmediatez para remitir la información, es de suponer que con un plazo no muy largo de tiempo el SII se extenderá de una manera u otra a más empresas, y las declaraciones informativas, como el modelo 347, ya no tendrán razón de ser.
Te pueden sancionar por cometer errores
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.
No cuadran las cifras entre los clientes y proveedores al comprobarlas con otras empresas
Si no cuadra la cifra del modelo 347, se debe analizar el motivo del descuadre de la cifra, pero si el motivo se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente al de su proveedor, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.
La Agencia Tributaria indica que se debe utilizar en el modelo 347 el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por su parte, las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.