A partir del 1 de Octubre, se establecen dos situaciones en las que los autónomos que cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas, podrán acceder a una prestación económica abonada por la Mutua a la que pertenezcan.
La vigencia de las prestaciones, abarca hasta el 31-01-2021
1.- Autónomos que percibieron prestaciones por cese de actividad derivadas del OVID 19; así como los que percibieron la prorroga de la misma.
Requisitos:
- Disminucion de al menos el 75% en los ingresos del cuarto trimestre de 2.020; respecto de los ingresos del cuarto trimestre de 2.019
- El rendimiento neto del cuarto trimestre de 2.020, no podra superar los 5.818,75 euros, no pudiendo exceder de 1.938,58 euros mensuales.
Esta prestacion es compatible con un trabajo por cuenta ajena , si:
- Los rendimientos Netos por cuenta propia mas los ingresos por cuenta ajena son menores o iguales a 2.438,32 euros
- Ingresos por cuenta ajena son menores o iguales a 1.385,41
En este caso de pluriactividad; el importe de la prestacion es del 50% de la base.
Se ingresaran las cuotas en la Tesorería y la Murua abandonara al autónomo la parte de las contingencias comunes.
2.- Autónomos que no puedan optar a la prestación anterior por no haber cotizado 12 meses por cese de actividad o que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2.020.
Requisitos:
- Estar de alta en la Seguridad Social desde antes del 1 de Abril de 2.020.
- Los ingresos del cuarto trimestre de 2.020 deben ser inferiores al Salario Minimo Interprofesional ( 1.088,33 euros)
- Caida al menos del 50% de los ingresos del cuarto trimestre de 2.020, respecto de los ingresos del primer trimestre de 2.020.
Importe:
- El 50% de la Base Minima de Cotizacion
- Quedan exonerados del pago de las cuotas.
Importante. INCOMPATIBILIDADES
- Trabajadores por cuenta ajena con ingresos netos superiores al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional.
- Otra actividad por cuenta propia
- Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.