La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy beneficioso para autónomos y familias que se han visto incursos en una complicada situación económica.
Desde RIVES CONSULTORES contamos con abogados y asesores especialistas en estos procedimiento que requieren de un estudio tanto jurídico como económico de la situación del interesado, con el fin de obtener el mayor beneficio del procedimiento y prestar el mejor asesoramiento.
La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.
El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.
Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.
La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.
El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.
Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.
La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.
El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.
Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.
La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.
El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.
Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.
La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.
El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.
Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.
En Rives & Lozano somos mediadores concursales y administradores concursales del Estado, lo que nos permite tener una visión de 360º de la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante y de los concursos de empresas.