Carmen Vicente
Economista

Abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad en Almería

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy beneficioso para autónomos y familias que se han visto incursos en una complicada situación económica.

Desde RIVES CONSULTORES contamos con abogados y asesores especialistas en estos procedimiento que requieren de un estudio tanto jurídico como económico de la situación del interesado, con el fin de obtener el mayor beneficio del procedimiento y prestar el mejor asesoramiento.

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Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.

Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.

Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €.
– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

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Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

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Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
– No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

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Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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– No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años.
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¿Le llamamos?

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En Rives & Lozano somos mediadores concursales y administradores concursales del Estado, lo que nos permite tener una visión de 360º de la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante y de los concursos de empresas.