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Laboralidad de la relación de un repartidor de comida a domicilio.

Despido improcedente. Para la calificación de una relación como laboral debe atenderse al contenido real de las prestaciones concertadas y a la concurrencia de los requisitos de dependencia y ajenidad que se dan en este caso, incluso aunque el trabajador aporte su bicicleta y su móvil. Cuando el trabajador aporta su vehículo propio, la naturaleza laboral de la relación no se desvirtúa ni desaparece cuando lo predominante es el trabajo personal del interesado. El despido no puede calificarse de nulo cuando no tiene por móvil alguna de las causas de discriminación o violación de derechos fundamentales. STA Juzgado Valencia núm 6, 01-06-2018

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