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La Inspección de Trabajo elabora un criterio sobre la actuación en materia de registro de jornada.

La dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores y subinspectores, y que aclara algunas de las pautas que seguirán estos funcionarios a la hora de exigir el control horario. Según el borrador, los criterios de actuación piden inicialmente a los inspectores y subinspectores que exijan que los registros “se deben ubicar físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales”. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas, la que se encarguen de guardar los registros durante los cuatro años que exige la nueva normativa. La conservación de estos datos tampoco podrá realizarse en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina. La sanción no será automática, al aconsejar al funcionario que realice la visita que valore si la empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de registro.

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